Calculadora de liquidación laboral
Mira cuánto te corresponde si dejas tu trabajo en Ecuador. Es una referencia: tu valor final depende de tu contrato y de lo que ya te hayan pagado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan si renuncio?
La parte proporcional de los décimos si los acumulabas, las vacaciones sin gozar y una bonificación del 25 % de tu última remuneración por cada año completo de servicio. Debes avisar por escrito con al menos 15 días de anticipación, salvo que tu empleador acepte un plazo menor (arts. 184 y 185).
¿Cuánto me pagan si me despiden sin causa?
Lo mismo de la renuncia, más una indemnización: 3 meses de remuneración si llevas hasta 3 años, o un mes por cada año si llevas más. La fracción de año cuenta como año completo y el tope es de 25 meses (art. 188).
¿Y si termina por acuerdo con mi empleador?
También corresponde la bonificación del 25 % por cada año de servicio, además de los valores proporcionales (art. 185). La indemnización por despido no se suma, salvo que acuerden mejorar los valores.
¿Qué no incluye esta calculadora?
Sueldos pendientes, fondos de reserva, préstamos o anticipos. Tampoco cubre periodo de prueba, visto bueno, embarazo, discapacidad, dirigentes sindicales, enfermedad no profesional, contratos colectivos ni jubilación patronal. En esos casos el valor cambia: consulta con el Ministerio o con un abogado laboral.
¿Coincide con la calculadora del Ministerio?
Probamos casos inventados en la calculadora oficial el 1 de noviembre de 2026 y coincidieron décimos, indemnización y bonificación. La diferencia está en las vacaciones: con más de 5 años de servicio, la oficial suma un valor por antigüedad aunque indiques 0 días y no explica cómo lo calcula. Aquí solo contamos los días que escribes.
¿Tengo que cobrar en un plazo?
El empleador tiene 15 días después del aviso de desahucio para liquidar los valores (art. 185). Revisa tu acta de finiquito antes de firmarla.
Fuentes: Código del Trabajo (última reforma: 9 de abril de 2026), arts. 69, 71, 169, 184, 185 y 188; calculadoras del Ministerio del Trabajo. Es una referencia, no asesoría legal. Revisado el 1 de noviembre de 2026.